INTERVENCIÓN EN CASOS MEDIÁTICOS

sábado, 29 de octubre de 2016

EL DOLAR DE SEALAND, UN PAIS INVENTADO (PARTE I)

Repúblicas, monarquías, federaciones o confederaciones. Son demasiadas las formas de gobierno para ser enumeradas. Por ello, centraremos la atención en Sealand, un principado de 550 de superficie, ubicado sobre una plataforma defensiva construida durante la II Guerra Mundial por la Royal Naivy a pocas millas de la costa sureste británica. Originariamente el emplazamiento era conocido con el nombre de Roughs Tower.
Mapa en el que se señala la ubicación del Principado de Sealand y las aguas
territoriales del Reino Unido
 
Tras el conflicto la plataforma perdió importancia, ya que fue abandonada e inundada intencionadamente para fijar su sujeción sobre el banco de arena al que fue remolcado, hasta que el 2 de septiembre de 1967 Paddy Roy Bates, excombatiente británico y presentador de una radio pirata desalojó del lugar a un grupo de rivales para posteriormente proclamarse Su Alteza Real Príncipe Roy de Sealand.

A pesar de su breve historia como país, el desembarco de Paddy Roy Bates, familia y asociados trajo consigo una intensa historia que nada tiene que envidiar a naciones ya consolidadas, pues no podemos obviar la sentencia de la corte de Essex de 1968 declarando la falta de jurisdición sobre hechos ocurridos fuera de las aguas territoriales en clara alusión al incidente con un buque de la Armada Británica, o el secuestro del heredero Michael Bates llevado a cabo en 1978 por un consorcio Holandés Alemán con la colaboración del primer ministro Alexander G Achenbach con el fin de instalar estaciones de radio y televisión.

Con la liberación del príncipe heredero y la repatriación de los ejecutores del golpe de estado, incluido el primer ministro (prisioneros de guerra durante un tiempo), que estableció en Alemania "un gobierno en el exilio", nos damos cuenta de la primacía de los intereses económicos sobre los de la joven nación, pues no cabe duda de que se trata de un lugar privilegiado para las telecomunicaciones. De hecho, el príncipe Roy dejó muy claro que solo permitiría el asentamiento de emisoras responsables.


Aspecto legal

El reconocimiento del ámbito internacional del pricipado fundado en aguas internacionales ha hecho correr ríos de tinta, pues se han apelado a muchas instituciones para aportar la resolución sobre el concepto de "estado", entre las que cabe destacar la resolución de 1968, que provocó la ampliación de las aguas territoriales del Reino Unido y así tener jurisdicción sobre el pequeño principado dando lugar al estatus de islas artificiales (según algunas opiniones, este debate no guarda relación con Sealand ya que se ubica sobre un embarcadero), o la Convención de Naciones Unidas para el Derecho del Mar según la cual, se hace indispensable la actuación del departamento de la Corona de su Magestad como legítimo dueño del suelo sobre el que se edifica la plataforma.

A pesar de ello, Sealand es un estado autoproclamado regido por una monarquía parlamentaria, pero a pesar de tratarse de una micronación no reconocida internacionalmente, desde 1987 cuenta con su propia constitución, bandera, escudo e himno nacional, además de emitir sus propios documentos: títulos nobiliarios, sellos, moneda propia y pasaportes.



Al no ser un país reconocido por la Unión Postal Internacional, Sealand no es emisor de de sellos propiamente válidos. Sin embargo Correos de España permitió a empresas particulares hacer sellos conmemorativos con motivo de la venta del principado







El dólar de Sealand, simbólicamente con el valor del dólar estadounidense. La falta de reconocimiento internacional imposibilita la realización de transacciones comerciales, por ello, su valor real se limita al coleccionismo
Para su elaboración fueron empleados metales preciosos.


Entre éstas figuran: monedas de diez dólares de Sealand, un dólar
de plata, medio dólar y un cuarto de dolar

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